DERECHO DE LA INFORMATICA
Entre derecho e Informática existen dos grandes tipo de interrelaciones. Si se considera solamente el aspecto instrumental se está en el campo de la Informática Jurídica, pero si se considera la informática como un objeto de derecho, se estaría en el campo del Derecho de la Informática. Esta nueva disciplina jurídica trata sobre los contratos de Informática, la protección jurídica de los programas, las garantías constitucionales sobre libertades individuales frente a la informática, y , el delito informático.
Esta nueva disciplina se viene gestando sobre las bases de una práctica jurídica creadora de soluciones hasta ahora no previstas y que conciernen a diversos aspectos de la informática, teniendo como fuente y objeto de la misma los usos y costumbres que se vienen aplicando en la solución de los problemas jurídicos relacionados con la informática general.
La presencia de la informática en la sociedad actual ha provocado la creación o adaptación de reglas de derecho que le son particulares, algunas dispersas, otras inadecuadas, pero que son propias Derecho de la Informática.
Entre los caracteres resaltantes de este nuevo derecho, cabe señalar que no se encuentran sectorizados o ubicados en una sola actividad, como es el caso del Derecho de Seguro, sino que es amplio, general, debido a que la informática se aplica en un numeroso número de sectores de la actividad socio – económica. La unidad del Derecho de la Informática proviene de la originalidad técnica impuesta por el fenómeno informático, para el cual en muchos casos las soluciones jurídicas tradicionales no tenían respuesta. Además, por otro lado, esencialmente constituye un derecho complejo, porque los aspectos técnicos de la informática, en su interrelación con el derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades jurídicas (Contratos, propiedad Intelectual, Patente y Marcas, Derecho Mercantil, Garantías Constitucionales, Derecho Penal, Deontología, etc..,)
Tenemos así que en materia de CONTRATOS DE INFORMATICA, la práctica contractual es muy particular desde diversos aspectos. Al respecto, cabe señalar, por ejemplo, que la naturaleza jurídica y el tipo de protección de deben gozar los programas y sistemas operativos de los computadores no se hallan bien determinados . También debe señalarse que la informática tiende a cambiar el formalismo jurídico basado en la preeminencia del documento escrito, lo cual puede hacer prever una evolución acelerada acerca de la teoría de la prueba documental.
En Derecho Público, la informática plantean un problema importante, como es el de protección de las libertades públicas e individuales frente al mal uso de las informaciones contenidas en los Bancos de Datos.
En el Derecho Penal, se está configurando una categoría especial con la aparición del Delito Informático como fenómeno criminal sui géneris.
También, otros campos del derecho están evolucionando bajo la presión de la informática, como es el caso del derecho fiscal, que busca la manera de integrar dichos sistemas dentro de su reglamentación.
Con respecto a la Deontología, cabe también señalar que se hace necesaria la creación de un Código de Etica Profesional de la Informática.
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