LOS CONTRATOS INFORMATICOS

 

En materia de Contratos de Informática, aunque en lo esencial tienen su base jurídica en la Teoría General de Contratos, se hace necesario conjugar ciertas reglas del derecho con un detenido conocimiento del fenómeno informático, porque se presentan aspectos técnicos muy especiales en estos contratos.

Desde el punto de vista jurídico, los contratos que se realizan en informática son los de compra – venta, prestación de bienes y servicios y los de "leasing"

En cuanto a los contratos de compra – venta, se observa la práctica de considerar por separado la venta de material informático (HARDWARE) además de la venta de sistemas operativos (FIRM – WARE) y de programas (SOFT – WARE). El contrato de "Leasing" no ha tenido la acogida que podría suponerse, debido a la obsolescencia rápida de los sistemas informáticos.

Consideremos que dentro del contenido mismo de los contratos de compra – venta de material , éstos deben regular clara y determinadamente los siguientes aspectos:

 

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